REGLAS DE APLICACIÓN PARA EL COMERCIO DE PERLAS
CIBJO LIBRO DE PERLAS 1999
1 CLASIFICACIÓN DE MATERIALES
- A Perlas naturales
- B Perlas cultivadas
- C Perlas cultivadas compuestas
- D Imitaciones
2 REGLAS DE APLICACIÓN
- Articulo 1 General
- Articulo 2 Informes de laboratorio de identificación
- Articulo 3 Nombres incorrectos para las perlas y otros términos
- Articulo 4 Uso de los términos “real”, “precioso” “genuino”, “natural”, “oriental” y otros
- Articulo 5 Indicación de peso “peso total”
- Articulo 6 Perlas naturales
- Articulo 7 Perlas cultivadas
- Articulo 8 Perlas de imitación
- Articulo 9 Prohibición de los términos “reproducción”, “réplica” etc.
- Articulo 1 Coloración artificial
- Articulo 11 El laboratorio CIBJO
3 NOMENCLATURA
I Perlas naturales
II Perlas cultivadas
III Perlas cultivadas compuestas
IV Perlas de imitación
1 CLASIFICACIÓN
A PERLAS NATURALES
A.1 Perlas
Las perlas son formaciones naturales secretadas accidentalmente y sin ayuda del ser humano, en el interior de los moluscos. Están compuestas por una sustancia orgánica (una escleroproteina llamada conquiolina) y carbonato cálcico (usualmente en la forma de aragonito) dispuesto en capas concéntricas siendo la más externa nacarada. La excepción viene dada por las perlas concha cuyas capas son radiales.
A.2 Blisters
Los Blisters son una protuberancia interna de la ostra causada por la intrusión de un cuerpo extraño y la concha, o por la secreción de material nacarado para sellar el agujero hecho por moluscos, esponjas o lombrices. El interior es rellenado y la secreción ocurre naturalmente. Sin intervención del hombre.
A.3 Perlas blister
Si una perla blister perfora el manto del molusco, se convierte en una cubierta de material nacarado al mismo tiempo que se va adhiriendo al interior de la pared de la concha del molusco. El resultado es que se van formando capas sucesivas que van formando la perla. Pueden ser redondas o irregulares en su forma y son secretadas sin intervención del hombre.
B PERLAS CULTIVADAS
B1 Perlas cultivadas
Las perlas cultivadas son formaciones nacaradas secretadas en el interior de los moluscos productivos. Las capas externas de las perlas cultivadas están compuestas de capas concéntricas de sustancia orgánica (una escleroproteina llamada conquiolina) y carbonato cálcico (usualmente en forma de aragonito).
La secreción de las capas de nácar es causada por el metabolismo de los moluscos vivos, la intervención del hombre es únicamente para iniciar la secreción. Esto es aplicable para todas las perlas cultivadas con un núcleo sólido y/o un implante orgánico.
B2 Perlas cultivadas tres cuartos o medias perlas
Estas perlas cultivadas, lo son de una forma deliberada en ¾ o ½ en forma redonda (media esfera o tres cuartos) con capas de nácar hechas por los moluscos.
C PERLAS CULTIVADAS COMPUESTAS
La composición de las perlas cultivadas es producto del ensamblaje por parte del hombre de una porción de perla cultivada y una (o más) porciones más pequeñas de la misma o de otras sustancias.
D PERLAS DE IMITACIÓN
Las perlas de imitación son productos hechos por el hombre parcial o totalmente, imitan en apariencia , color y efecto a las perlas naturales y a las cultivadas sin poseer sus propiedades físicas o químicas, incluso usando sustancias naturales.
Cualquier producto que parece una perla en apariencia es una imitación si sus capas externas no están totalmente compuestas de la formación natural secretada en el interior de los moluscos productivos.
2. REGLAS DE APLICACIÓN
ARTICULO 1. GENERAL
a) Perlas, perlas cultivadas, perlas cultivadas compuestas y perlas de imitación deben ser llamadas y descritas de acuerdo con su clasificación (A1 – A3, B1 – B2, C y D). Esto se aplica especialmente a las descripciones en publicaciones oficiales, en todas las comunicaciones dirigidas al publico así como a todos los asuntos de negocios (por ejemplo propaganda, certificados, notas de entrega y facturas).
b) Los términos y las reglas de nomenclatura han sido establecidos con referencia al uso comercial de las perlas, de conformidad con la clasificación y la practica del comercio internacional de perlas. Si esta nomenclatura necesita ser complementada, es posible que aparezca, en el momento de presentación de este escrito ponemos igual énfasis en las características de los mismos colores y formas que aquellas nomenclaturas que ya existen. Toda abreviación debe ser olvidada. Contravenir estas reglas puede ser penalizado de acuerdo a la ley, particularmente aquellas referidas al fraude, falsificación y competencia desleal. Las excepciones a las leyes serán las propias de cada país con respecto a los mencionados conflictos.
c) En caso de exposición de la mercancía deberán aplicarse las siguientes reglas: en aquellos casos en que la mercancía expuesta no sea exclusivamente perlas o joyería si no que contenga perlas cultivadas, perlas cultivados compuestas, perlas de imitación o joyería para decorar con estos productos en exclusiva o no, debe ser anunciado claramente al publico la naturaleza precisa de los objetos expuestos.
d) Para las piezas de joyería debe mostrarse la composición natural así como los elementos no naturales, en una nota visible y legible junto a cada pieza, con los detalles de su composición de acuerdo con la clasificación dada .
ARTICULO 2 INFORMES DE IDENTIFICACIÓN DE PERLAS EN LABORATORIO
Los informes de laboratorio deberían mencionar sólo la siguiente información respecto de la perla:
· Su clasificación ( perla, perla cultivada, perla cultivada compuesta, perla de imitación) y eventualmente su nombre comercial tal como dijimos en la nomenclatura.
· Color básico (especificando si es natural o artificial)
· Peso, cuando sea posible
· Medidas
· Si está perforada, semi perforada, no perforada o cortada
· La forma (redonda, pera, botón, barroca o fantasía)
. No se debe dar ninguna orientación sobre su origen geográfico.
ARTICULO 3 USO ERRÓNEO DE LOS NOMBRES EN PERLAS Y OTROS TÉRMINOS
Están prohibidos el uso de las palabras Comercial o Variedad nombrados sin especificar en las secciones I, II, III o IV de la Nomenclatura. Cualquier otro nombre sea nuevo o viejo, debe ser comunicado y aprobado por CIBJO para poder ser utilizado.
ARTICULO 4 USO DE LOS TÉRMINOS “REAL”, “PRECIOSO”, “GENUINO” “ORIENTAL”, “NATURAL” Y OTROS.
a) Los adjetivos “real”, “precioso”, “genuino”, “oriental” u otras expresiones referidas exclusivamente a las perlas naturales deben ser usados únicamente para designar sustancias naturales referidas en las definiciones A1 y A3.
b) Está prohibido el uso de estas expresiones para las descripciones en artículos o sustancias (definidos en B y C) que sean cultivadas. Lo mismo se aplica para los productos manufacturados (definidos en el epígrafe D)
ARTICULO 5 INDICACIÓN DEL PESO, “PESO TOTAL”
Minimizar el peso de una perla o engañar sobre el mismo es una práctica que no se debe producir. Tampoco es una práctica recomendable, representar el peso de todas las perlas contenidas en un articulo a menos que ese peso figure acompañado, con igual énfasis o importancia, con las palabras “peso total” o palabras de similar importancia, así como, indicar claramente que parte del peso es el de todas las perlas en conjunto y no de la perla central o de la perla más importante.
ARTICULO 6 PERLAS NATURALES
a) La designación “pera” sin calificación sólo puede ser aplicada a perlas naturales definidas bajo los epígrafes A1 y A3. No es una práctica recomendable el uso de la palabra “pera” para referirse a cualquier objeto o producto que nos es de hecho una perla natural.
b) “La designación “perla oriental” o “perla de agua dulce” solo puede ser aplicada a las perlas naturales.
ARTICULO 7 PERLAS CULTIVADAS
a) La designación “perlas cultivadas” solo puede ser aplicada a las perlas cultivadas definidas en los epígrafes B1 y B2. Esto se aplica a las perlas cultivadas con o sin núcleo sólido u orgánico, cualquiera que haya sido el método utilizado para obtener dicha información. Sin embargo está prohibido el uso de la palabra “perla” para las perlas cultivadas. Deben denominarse con igual énfasis “perlas cultivadas”.
b) Está prohibido el uso de la palabra “perla japonesa” para describir perlas cuyo origen es Japón, o sobre todo, perlas cultivadas semiesféricas, así como cualquier imitación de las perlas.
c) El poner un asterisco junto a la palabra “perla”, el cual hace referencia a una explicación más abajo, para el hecho de que el producto es una perla cultivada, no cumple con los requerimientos de esta regla.
d) Perlas cultivadas serradas deben ser claramente descritas como perlas cultivadas serradas ¾ o perlas cultivadas ½, de acuerdo con el serrado para evitar confusiones con las perlas cultivadas ¾ y medias perlas cultivadas definidas bajo el epígrafe B2.
e) Las perlas cultivadas compuestas deben quedar designadas sin ambigüedades y claramente definidas tal como explicamos en C.
ARTICULO 8 PERLAS DE IMITACIÓN
a) Las perlas de imitación definidas bajo el epígrafe D deben ser designadas como tales. La palabra “imitación» o “símil” debe ser siempre parte integral de su denominación.
b) Está prohibido el uso de la palabra “perla”, “perla cultivada”, o cualquier otra expresión cuando nos refiramos a una perla de imitación.
c) Poner un asterisco junto a la palabra “perla”, el asterisco haciendo referencia al hecho de que el producto es una imitación no cumple con los requerimientos de esta regla.
d) Cualquier imitación debe ser descrita de un modo claro y distintivo, con su marca o nombres que deben mostrar sin duda ninguna que el articulo en cuestión es una imitación (por ejemplo: “Majorica, perlas de imitación”, mostrando sin ningún género de duda que el articulo en cuestión es una imitación cuya marca registrada es “Majórica”.
e) Está prohibido el uso del nombre geográfico asociado al área de producción del producto, procesado o exportado de las perlas naturales o cultivadas en conexión con/o referidas a las perlas de imitación. ( Por ejemplo “perla de Kobe”).
ARTICULO 9 PROHIBICIÓN DE LOS TÉRMINOS “REPRODUCCIÓN”, “RÉPLICA” ETC.
Es inadmisible el uso de las palabras “reproducción”, “réplica” o términos similares para describir, identificar o referirse a una perla de imitación.
ARTICULO 10 COLORACIÓN ARTIFICIAL Y TRATAMIENTO
a) La coloración artificial de las perlas naturales (por ejemplo las grises o negras) debe ser indicado clara y directamente con igual énfasis .
b) El tintado de perlas naturales o cultivadas no necesita ser especificado.
c) En cuanto a las perlas cultivadas, pequeñas alteraciones del tinte (por ejemplo un rosa-tinte) debido al tratamiento por el cual ha sufrido no necesita ser especificado. La coloración artificial ( por ejemplo las perlas cultivadas de agua dulce o las perlas cultivadas tratadas negras etc.) deben ser clara y directamente especificadas.
d) Cubrir el exterior de una perla cultivada por cualquier sustancia extraña (por ejemplo laca, plástico, etc, ) debe ser claramente definido como perlas de imitación.
e) La irradiación de las perlas o las perlas cultivadas debe declararse como “tratadas“ o “irradiadas” .
ARTICULO 11 LABORATORIOS CIBJO
Los laboratorios CIBJO reconocidos están basados en las siguientes reglas:
a) El laboratorio debe ser reconocido por una organización nacional, la cual sea miembro de CIBJO, así como ser representativo de su país y de la marca. En principio es otorgado a un solo laboratorio por país, incluyendo sucursales.
b) El laboratorio debe ser independiente de cualquier interés comercial o intereses privados.
c) El laboratorio debe ser dirigido por un profesional competente.
d) El laboratorio debe atenerse a todas las reglas de CIBJO sin excepción y debe trabajar de acuerdo con las siguientes publicaciones de CIBJO:
· El libro de Diamante
· El libro de las Piedras Preciosas
· El libro de las Perlas
e) El laboratorio solo hará certificados de diamantes, piedras preciosas y perlas de acuerdo con las normas de CIBJO, de otro modo el reconocimiento de CIBJO será cancelado.
3 NOMENCLATURA
I PERLAS NATURALES (DEFINIDAS COMO A1 – A3)
Material Variedad Nombre comercial
Perla Perla agua salada Perla ( todos los colores)
Perlas orientales
Perlas Avalone
Blister
Perla Blister con semilla
Perla concha, perla rosa
Perla agua dulce Perla (Todos los colores)
Perlas de rio
Perlas de clochina
Blister,
Blister con semilla.
II PERLAS CULTIVADAS (DEFINIDAS COMO B1 Y B2)
Material Variedad Nombre comercial
Perla cultivada Perla cultivada agua salada Perla cultivada
Con o sin núcleo Perla cultivada Akoya
Perla cultivada mares del sur
Perla cultivada Tahití
Perla cultivada agua salada
Sin núcleo Perla cultivada Keshi
Perla cultivada agua dulce
Con o sin núcleo Perla cultivada
Perla Biwa
Perla cultivada China
Perla cultivada agua dulce
III PERLA CULTIVADA COMPUESTA (DEFINIDA COMO C)
Nombres comerciales como
“Mabe perlas cultivadas compuestas”
«Hankei perlas cultivadas compuestas”
Son usados frecuentemente.
IV IMITACIONES ( DEFINIDAS COMO D)
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