Certificando diamantes en Lab MLLOPIS

Desafortunadamente, cada vez es mas frecuente el desconcierto en los joyeros con respecto a los Certificados gemológicos de Diamantes. Personalmente comparto su desencanto, aunque yo lo explico, al joyero le cuesta tener que asumirlo, y como en muchas otras situaciones siempre digo: «las cosas son asi».

Certificado de diamante del laboratorio HRD
Certificado de diamante del laboratorio HRD de Amberes, muy solicitado en Europa.

Cuando terminas tus estudios de Gemólogo Especialista en Diamante, tu espiritu es puro, está inmaculado, no está contaminado, tienes las ideas claras a la hora de examinar un diamante para emitir su certificado. En mi trayectoria profesional procuro no salirme de la línea de criterios en los que creo, muchos me tachan de «demasiado exigente», aunque yo también me puedo equivocar, nadie es perfecto. En nuestro Laboratorio somos fieles a la normativa de certificación de Diamantes de Cibjo.

Logotipo del Laboratorio de Ginebra Cibjo
Logotipo del Laboratorio de Ginebra Cibjo

Sin embargo la realidad es otra, la bara de medir no es la misma para unos que para otros, tampoco es lo mismo si participas en una operación de venta, tus intereses pueden variar la realidad, según estés del lado del comprador o del vendedor, es preferible ser expectador y no participante, hay que ser objetivo. Lo mejor es ser honesto contigo mismo y fiel a tus principios, sin embargo esto cuesta de entender cuando ves certificados por el comercio a los que anteriormente has denunciado su falta de rigor y de fiabilidad pero que siguen en la calle, es mas, según en que zonas es solicitado, «traeme un diamante H con certificado TAL».

Logotipos de Laboratorios Gemológicos Españoles
Logotipos de Laboratorios Gemológicos Españoles

En mi recorrido profesional he podido ver con asombro, el que se ha comprado un diamante exigiéndole al vendedor un certificado del laboratorio «Cual» y cuando ya está certificado se realiza la compra, una vez que es tuyo ya lo puedes certificar en el «Otro» laboratorio que es menos exigente y sube las calidades, con lo que a la hora de vender puedes elevar el precio. También he podido y comprobado el que hay Laboratorios sin ningún tipo de escrúpulos a la hora de certificar, ¡vamos!, que les puedes llevar una partida de diamantes y negociar con ellos el tipo de calidades en cuanto a color fundamentalmente (lo puedo demostrar). Sí, efectivamente, es en el color donde pueden haber diferencias de graduación de unos Laboratorios con respecto a otros, de hecho hay aparatos disponibles en tiendas de instrumentos gemológicos para el comercio de diamantes tallados llamados «colorímetros».

Colorimetro  DC 3000 de Sarin, empleado en nuestro laboratorio para calificar el color de los diamantes
Colorimetro DC 3000 de Sarin, empleado en nuestro laboratorio para calificar el color de los diamantes

Este instrumento en el que pones el diamante y te dice que color tiene, viene graduado con varias escalas, de tal manera que eres tú el que escoges la «bara de medir». Otro factor a tener en cuenta es la pureza, que siendo subjetiva, depende del observador, pueden haber diferencias sensibles de unos laboratorios a otros.

Logotipos de Laboratorios Gemológicos Americanos
Logotipos de Laboratorios Gemológicos Americanos

Entiendo que todo esto pueda ser desconcertante para el joyero, al que aconsejo que sea fiel a un Laboratorio, al que mas confianza le transmita.
Podreis decirme ¿y como dices todo esto?, pues lo digo porque como responsable de un Laboratorio he podido comprobar personalmente con instrumentos y con la observación de mis colaboradores y mía, de muchas piedras certificadas por otros laboratorios, de las que se nos ha solicitado que comprobemos si corresponde o no al certificado que acompaña, con todas estas experiencias y el sentir de los joyeros, puedo decirlo.

Laboratorios suizos de referencia mundial
Laboratorios suizos de referencia mundial. Gubelin especializado en la certificación de piedra de color

Por otro lado cuando un joyero quiere o necesita vender en la «Bolsa de Diamantes» una piedra certificada, los descuentos en el precio de compra aumentan o disminuyen, según se mire, según sea el Laboratorio que la certifica. Tienen menos descuento los mas prestigiosos.

Manuel Llopis es Gemólogo, Especialista en Diamante y Piedras Sintéticas Modernas, por la Universidad de Barcelona. Fundador y director del Laboratorio Gemológico MLLOPIS de Valencia.


Comentarios


4 thoughts on “¿Desconcertado por un certificado de diamante?”

  1. Según real decreto en la comunidad de Madrid:

    DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE LABORATORIOS GEMOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    DECRETO 81/2002, de 16 de mayo, por el que se crea el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid. ([1])

    El comercio de gemas constituye una actividad económica destacable que, como tal, afecta a los intereses y derechos que los consumidores y usuarios tienen reconocidos. Para la evaluación de la calidad de las gemas se utilizan una serie de parámetros cuantificables mediante instrumentos de medida, tales como su peso, medidas o índice de refracción, además de otros, no cuantificables, como son los estudios al microscopio o los fenómenos de fluorescencia.

    En la actualidad, no existe ninguna forma oficial que establezca los procedimientos e instrumentación de laboratorio necesarios para la determinación de dichos parámetros que permita garantizar la adecuada protección de los consumidores al adquirirlas.

    La Comunidad de Madrid crea mediante el presente Decreto un Registro de Laboratorios Gemológicos con el objeto de garantizar que los laboratorios inscritos posean la instrumentación suficiente y en las condiciones de medida idóneas para la emisión de certificados de identificación y evaluación de la calidad de las gemas.

    La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece, entre otros, al amparo de su artículo 3, como derecho de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales y la información correcta sobre los diferentes bienes, productos y servicios. Asimismo, en su artículo 6, establece la obligación por parte de los poderes públicos de ejercer la adecuada vigilancia del mercado por medio de controles que garanticen la seguridad y calidad de los bienes, productos y servicios.

    En el marco del artículo 149.1.12 de la Constitución, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar.

    El artículo 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de industria y el artículo 28.1.8 las competencias de ejecución en materia de pesas y medidas. Igualmente, el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, establece en su artículo 10.2.d), entre las atribuciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las funciones de metrología.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de mayo de 2002,

    DISPONGO

    Artículo 1. Objeto

    El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 2. Definiciones

    1. Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como gemas aquellas sustancias minerales y, en ocasiones, de origen biológico que presentan las cualidades de belleza, durabilidad y rareza, tales como el diamante, las piedras de color y las perlas.

    2. Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como instrumentación necesaria de los laboratorios gemológicos aquella que determina de forma analítica las propiedades de las gemas y que se encuentra recogida en el Anexo I.

    Artículo 3. Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid

    Se crea el registro administrativo denominado «Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid», adscrito a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en el que podrán inscribirse todos aquellos laboratorios radicados en la Comunidad de Madrid que emitan certificados de análisis gemológico y que se ajusten al régimen previsto en el presente Decreto.

    Artículo 4. Requisitos

    Los laboratorios gemológicos que se inscriban en el Registro de la Comunidad de Madrid deberán cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

    a) Poseer la instrumentación necesaria especificada en el Anexo I con su correspondiente homologación o, en su caso, aprobación de modelo. Dicha instrumentación podrá ser complementada o, en su caso, sustituida por aquellos instrumentos de avanzado desarrollo que permitan determinar las características de las gemas con igual o mayor exactitud y precisión que los enumerados anteriormente.

    b) Tener personalidad jurídica propia.

    c) Acreditar una experiencia mínima de cinco años en esta actividad.

    d) Acreditar el reconocimiento del laboratorio por parte de un organismo internacional de reconocido prestigio.

    e) Mantener en perfecto estado de uso la instrumentación necesaria especificada en el Anexo I, sometiéndola a las correspondientes calibraciones periódicas o, en su caso, verificaciones primitivas, de después de reparación o modificación, o periódicas.

    f) El personal de laboratorio no debe tener relación contractual, directa ni indirecta, con el comercio, la fabricación o la importación de gemas.

    Artículo 5. Procedimiento de inscripción

    1. La inscripción en el Registro de Laboratorios Gemológicos deberá solicitarse mediante el formulario adjunto en el Anexo II en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    a) Declaración de la naturaleza jurídica y propiedad de la entidad.

    b) Estatutos por los que se rige la entidad o documento similar.

    c) Declaración jurada sobre la independencia, imparcialidad y neutralidad en sus actuaciones.

    d) Documentación acreditativa de poseer experiencia superior a cinco años en la actividad.

    e) Documentación acreditativa del reconocimiento del laboratorio por un organismo internacional de reconocido prestigio.

    f) Memoria de los recursos materiales con que cuenta para desempeñar la actividad. En el caso de que la instrumentación con que cuente el laboratorio solicitante no sea la especificada en el Anexo I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, deberá aportarse memoria explicativa de la sustitución o complemento de dicha instrumentación, justificando los niveles iguales o superiores de precisión, así como las ventajas que reportan.

    g) Certificados de homologación o, en su caso, de aprobación de modelo de la instrumentación necesaria.

    h) Certificados de calibración o, en su caso, de verificación primitiva, de después de reparación o modificación o periódica de la instrumentación necesaria.

    i) Plan de mantenimiento de las condiciones de uso de la instrumentación necesaria.

    j) Protocolo de ensayos a realizar con la instrumentación necesaria así como los modelos de los certificados e informes que se proponga emitir.

    3. La inscripción en el Registro se efectuará en un plazo máximo de tres meses, mediante la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    4. En el supuesto de apreciarse la ausencia de cualquiera de los documentos que se han hecho constar en el apartado anterior, así como la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del defecto de documentación, se concederá al interesado un plazo de subsanación en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    5. Contra la resolución que deniegue la inscripción en el Registro de Laboratorios Gemológicos de la Comunidad de Madrid, se podrá formular recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnología.

    Artículo 6. Plazo de validez de la inscripción

    El plazo máximo de validez de inscripción de los laboratorios será de cinco años, pudiendo ser prorrogado por períodos sucesivos, que tampoco podrán exceder cada uno de ellos de cinco años, previa solicitud del titular tres meses antes de la fecha de caducidad.

    Artículo 7. Obligaciones

    1. Con carácter general, los laboratorios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    a) Cumplir en todo momento las condiciones que sirvieron de base a su inscripción así como aquellas instrucciones o reglamentos dictados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    b) Llevar registros en los que quede constancia de cuantas actuaciones haya realizado y de todas las certificaciones o informes que emita en relación con las mismas.

    c) Conservar para su posible consulta, durante el plazo de diez años, los expedientes, documentación y datos de las actuaciones realizadas.

    d) Establecer un plan de calibración que asegure la trazabilidad de los equipos y sistemas utilizados en sus ensayos a patrones nacionales o internacionales. Cuando no sea aplicable la trazabilidad en relación con patrones nacionales o internacionales, el laboratorio deberá poner de manifiesto satisfactoriamente la correlación o la exactitud de los resultados de los ensayos.

    e) Tomar parte, cuando sea apropiado, en el intercambio de información con otros laboratorios nacionales o internacionales que desarrollen actividades de ensayo en el mismo campo, con objeto de disponer de procedimientos de ensayo uniformes y mejorar, cuando sea necesario, la calidad de los mismos.

    f) Participar, cuando sea apropiado, en ensayos interlaboratorios.

    2. Los laboratorios inscritos deberán facilitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la información que ésta les pueda requerir en relación con sus obligaciones y colaborarán con dicha Dirección General prestando los servicios que en materia de gemas les sean solicitados.

    Artículo 8. Cancelación de la inscripción

    1. Serán causas de cancelación de la inscripción las siguientes:

    a) La modificación sin previa comunicación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y autorización, en su caso, de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la inscripción.

    b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 7 del presente Decreto.

    Artículo 9. Inspección

    La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir en todo momento a los laboratorios inscritos en el Registro regulado por el presente Decreto cuantos datos estime pertinentes y efectuar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Habilitación normativa

    Se faculta al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

    Segunda. Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

    ANEXO I

    INSTRUMENTACIÓN NECESARIA

    Los laboratorios inscritos dispondrán, como mínimo, en sus instalaciones de los siguientes instrumentos y equipos:

    1. Laboratorios inscritos para el campo del diamante:

    – Proporcionoscopio.

    – Espectroscopio con sistema de iluminación por fibra óptica.

    – Leveridge.

    – Balanza analítica de Clase I, con un escalón real menor o igual a 0,2 miligramos, un escalón de verificación de 1 miligramo y un alcance máximo adecuado al peso de los diamantes analizados por el laboratorio.

    – Conductímetro para diamantes.

    – Calibre «pie de rey» digital.

    – Microscopio estereoscópico.

    – Equipo de luz ultravioleta de onda larga y corta.

    – Escala patrón de color constituida por siete diamantes contrastados internacionalmente.

    – Polariscopio.

    – Juego de líquidos pesados.

    – Contador geiger.

    2. Laboratorios inscritos para las piedras de color:

    – Refractómetro.

    – Espectroscopio con sistema de iluminación por fibra óptica.

    – Balanza analítica de Clase I, con un escalón real menor o igual a 0,2 miligramos, un escalón de verificación de 1 miligramo y un alcance máximo adecuado al peso de las piedras analizadas por el laboratorio que esté dotada de un sistema para peso específico.

    – Calibre «pie de rey» digital.

    – Microscopio estereoscópico.

    – Leveridge.

    – Equipo de luz ultravioleta de onda larga y corta.

    – Polariscopio.

    – Juego de líquidos pesados.

    – Contador geiger.

    3. Laboratorios inscritos para las perlas:

    – Leveridge.

    – Calibre «pie de rey» digital.

    – Microscopio estereoscópico.

    – Sistema de iluminación por fibra óptica.

    – Equipo de rayos X.

    Y POR TODO ESTO EXPONGO:

    Aquí en Catalunya no hay un registro de laboratorios homologado, con esto quiero decir que la actividad que puede ofrecer un laboratorio a domicilio como el de ARTSVALUA, por ejemplo, si tiene el respaldo de una entidad como es el JORGC, IGE, APPJ, e incluida la vuestra MLLOPIS en materia de certificados y ampliación de informes, puede emitir IMPRESA sin ningún tipo de problemas legales Informes gemológicos, certificados etc… Según normativa y nuestro código de ética profesional mientras no exista vinculación de ningún tipo con la persona que pide ese certificado, informe, etc. posea la instrumentación necesaria, sea fiel al método y metódico en el ejercicio de tasación y valoración, cumpliendo rigurosamente la normativa y llevando un completo archivo de sus ejercicios, afirmo, puede ofrecer la actividad de cara a nuestro público tan exigente.

    ¿Corrígeme si me equivoco?

  2. No puedo estar más de acuerdo con lo que dice. Cada día me encuentro más certificados de cualquier casa certificadora «Internacional» que nada tienen que ver con la realidad. Si mandas 1000 diamantes a certificar el resultado es absolutamente distinto que si mandas una. Aquí vale aquello de «por el interés te quiero Andrés». Si un diamantes es SI1, no hay porqué poner VS2 o incluso VS1.

    La pasada semana estuve en Amberes y quería comprar en una de las empresas más fuertes diamantes certificados H-G VSI/VS2 por la GIA. Mi sorpresa fue que de los más de 40 que me presentaron como VS2 (esa era mi preferencia), «PARA MI», y en mi calidad de gemóloga, era claramente SI1 tirando a SI2, siendo que varios de ellos no tenían ninguna duda y el SI2 era claro como el agua.

    Cada día me decisión es más clara y opto por comprar lotes seleccionando los diamantes que yo estoy segura cumplen con los requisitos que deseo. De nada me vale que ponga EXC. EXC. EXC. en un diamante de 0,50 cts y mide 4.80 x 5.10 x 3,06. Está claro que cuanto menos le sobra un EXC.

    Por mucho que España esté cada día más perdida en el mundo como consecuencia de nuestros políticos, algunas de las casas certificadoras españolas son mil veces más serias que las más prestigiosas a nivel internacional. Me consta que el laboratorio MLLOPIS no pasó por el aro con alguna persona que quería certificados de calidad distinta a la real. Y me consta igualmente que ese mismo criterio de rigurosidad lo tiene el Instituto Gemológico Español.

    Un saludo y feliz año 2014

    1. Hola Ana Karina, te cuento que me dieron para vender dos diamantes de color negro, no se si te interese comprar, solo estoy esperando los documentos y ciertas fotos.

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