El LIBRO DE LAS GEMAS
GEMAS, SUSTANCIAS ORGÁNICAS Y PRODUCTOS ARTIFICIALES
TERMINOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN
CIBJO CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE JOYERÍA
2006-1
CIBJO / MATERIALES GEMOLÓGICOS
CIBJO / SECTOR 3 / COMISIÓN DE PIEDRA DE COLOR
(Incluye piedras preciosas, gemas, piedras ornamentales, sustancias orgánicas, piedras que requieren información general y específica sobre sus modificaciones, piedras sintéticas, piedras artificiales e imitaciones)
Normativas CIBJO
COMISIÓN DE PIEDRA DE COLOR 2006-1
Prólogo
1 Ámbito
2 Referencias normativas
3 Clasificación de materiales
4 Cláusulas normativas
4.1 Materiales naturales
4.2 Productos artificiales
4.3 Nomenclatura general – todos los materiales
4.4 Nomenclatura – Todos los materiales naturales
4.5 Nomenclatura – Gemas y sustancias orgánicas
4.6 Nomenclatura – Gemas y sustancias orgánicas que requieren información general sobre sus modificaciones.
4.7 Nomenclatura – Gemas y sustancias orgánicas que requieren información específica sobre sus modificaciones.
4.8 Nomenclatura – Todos los productos artificiales.
4.9 Nomenclatura – Piedras reconstituidas
4.10 Nomenclatura – Piedras compuesta
4.11 Nomenclatura – Piedras sintéticas
4.12 Nomenclatura – Piedras artificiales
4.13 Nomenclatura – Imitaciones
5 Términos y definiciones
5.1 Adularescencia
5.2 Irradiación artificial
5.3 Productos artificiales
5.4 Piedras artificiales
5.5 Asterismo
5.6 Decoloración
5.7 Adhesión
5.8 Cavidad
5.9 Ojo de Gato
5.10 Recubrimiento
5.11 Cambio de color
5.12 Piedras compuestas
5.13 Cultivado
5.14 Difusión
5.15 Doblete
5.16 Teñido
5.17 Relleno
5.18 Fisura
5.19 Fluido
5.20 Recubrimiento (Laminado)
5.21 Fractura
5.22 Gemas
5.23 Genuino
5.24 Calentamiento
5.25 Imitaciones
5.26 Impregnación
5.27 Impregnado
5.28 Irradiado
5.29 Labradorescencia
5.30 Gemas y sustancias orgánicas modificadas
5.31 Materiales naturales
5.32 Objetos de arte
5.33 Opalescencia
5.34 Sustancias orgánicas
5.35 Piedras ornamentales
5.36 Piedras con efectos ópticos especiales
5.37 Piedras preciosas
5.38 Auténtico
5.39 Piedras reconstituidas
5.40 Semiprecioso
5.41 Estabilidad
5.42 Piedras
5.43 Difusión en superficie
5.44 Piedras sintéticas
5.45 Tratado
5.46 Triplete
5.47 Vacío
5.48 Peso
Anexo A (normativa) Nombres comerciales
Anexo B (normativa) Requerimientos de cuidado (ver también anexo A)
B1 Cuidados normales
B2 Cuidados especiales
Bibliografía
Índice
GEMAS, SUSTANCIAS ORGÁNICAS Y PRODUCTOS ARTIFICIALES
TERMINOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN
- ÁMBITO
Terminología y clasificación de gemas (5.22), sustancias orgánicas (5.34) y productos artificiales (5.3) están establecidas con referencia al uso comercial, en conformidad con las clasificaciones y prácticas del comercio internacional de gemas, sustancias orgánicas, productos artificiales y joyería. La terminología y las clasificaciones de gemas, sustancias orgánicas y productos artificiales presentadas aquí, deben ser usadas por todos los comerciantes que participan como miembros en las organizaciones miembros de CIBJO, dentro de todas las naciones miembros de Cibjo.
Nota- Se pueden hacer excepciones si la ley de una nación miembro en concreto está en conflicto con estas cláusulas.
- REFERENCIAS NORMATIVAS
El Libro del Diamante, CIBJO, (International Confederation of Jewellery, Silverware, Diamonds, Pearls and Stones) The World Jewellery Confederation, Piazzale Carlo Magno, 1, 20149, Milano, Italy. cibjo@cibjo.org
El Libro de las Perlas, CIBJO (International Confederation of Jewellery, Silverware, Diamonds, Pearls and Stones) The World Jewellery Confederation, Piazzale Carlo Magno, 1, 20149, Milano, Italy. cibjo@cibjo.org
3. CLASIFICACIÓN DE MATERIALES
La industria y el mercado de la joyería reconocen dos categorías de materiales: materiales naturales (5.31) y productos artificiales (5.3)
- CLAUSULAS NORMATIVAS
4.1 MATERIALES NATURALES
Son materiales naturales los que han sido formados completamente por la naturaleza, sin la intervención del hombre y posteriormente modificados únicamente por los procesos de talla y pulido y aquellos procesos mencionados en las cláusulas 4.1.3.1. y 4.1.3.2
4.1.1 PIEDRAS PRECIOSAS, GEMAS Y PIEDRAS ORNAMENTALES
Materiales naturales inorgánicos, con la excepción de los metales, usados en joyería o en objetos de arte (Véase 5.22 y 5.37).
4.1.2 SUSTANCIAS ORGÁNICAS
Materiales naturales (5.31) de origen animal o vegetal usados en joyería u objetos de arte (Véase 5.22 y 5.37).
4.1.3 GEMAS MODIFICADAS
Piedras preciosas (5.37), gemas (5.22), piedras ornamentales (5.35) y sustancias orgánicas (5.34) a menudo son modificadas (5.30) mediante diversos procesos, antes y/o después de tallarlas, para mejorar su color o pureza.
Existen dos categorías de gemas y sustancias orgánicas modificadas: Gemas y sustancias orgánicas que requieren información general sobre sus modificaciones (4.1.3.1) y gemas y sustancias orgánicas que requieren información específica sobre sus modificaciones (4.1.3.2)
4.1.3.1 GEMAS Y SUSTANCIAS QUE REQUIEREN INFORMACIÓN GENERAL SOBRE SUS MODIFICACIONES:
Gemas y sustancias orgánicas que requieren información general sobre sus modificaciones son únicamente las especificadas en las cláusulas 4.1.3.1.1 a 4.1.3.1.4
4.1.3.1.1. SUSTANCIAS INCOLORAS PRESENTES EN FISURAS
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) modificadas por la presencia en sus fisuras (5.18) de un agente incoloro como aceite, cera, resina, polímero o cualquier otra sustancia incolora diferente del vidrio.
4.1.3.1.2 SUPERFICIE ENCERADA
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) modificadas superficialmente con un agente incoloro como aceite, cera, fluido orgánico o polímero.
4.1.3.1.3. CALENTAMIENTO
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) modificadas permanentemente por calentamiento (5.24)
NOTA: Una gema y una sustancia orgánica puede ser clasificada en esta categoría si los residuos del proceso de calentamiento estén presentes en fisuras cicatrizadas. Sin embargo, las fisuras cicatrizadas no tienen que ser visibles en la superficie pulida de la piedra por la diferencia de brillo por un observador con experiencia, usando una lupa 10x.
4.1.3.1.4 DECOLORACIÓN
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) modificadas por decoloración (5.6)
4.1.3.2 GEMAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS QUE REQUIEREN INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE SUS MODIFICACIONES.
Gemas y sustancias orgánicas que requieren información específica sobre sus modificaciones son todas aquellas no incluidas en las cláusulas 4.1.3.1 a 4.1.3.4. Las cláusulas 4.1.3.2.1 a 4.1.3.2.6 enumeran aquellas modificaciones, conocidas actualmente, que requieren información específica:
4.1.3.2.1 IRRADIACIÓN ARTIFICIAL
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) con alteración del color por irradiación artificial (5.2)
4.1.3.2.2. TRATAMIENTO DE DIFUSIÓN
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) con alteración del color y/o un fenómeno óptico creado por tratamiento de difusión de elementos químicos, exceptuando hidrógeno y oxígeno, procedentes de una fuente externa (5.14).
4.1.3.2.3. TINTES U OTROS AGENTES COLORANTES
Gemas (5.22) y otras sustancias orgánicas (5.34) con el color alterado por tintes (5.16) u otros agentes colorantes, o piedras oscurecidas por el proceso “azúcar/acido”.
4.1.3.2.4 FRACTURAS O CAVIDADES RELLENAS
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) modificadas mediante relleno (5.17) de fracturas abiertas (5.21) o cavidades (5.8).
NOTA: Cuando fracturas y cavidades rellenadas están pulidas a ras de la superficie de la piedra, el relleno mostrará en la superficie pulida un lustre diferente al del material hospedador, visto con una lupa de 10 aumentos por un observador entrenado.
4.1.3.2.5 IMPREGNACIÓN
Las gemas (5.22) y las sustancias orgánicas (5.34) modificadas por impregnación (5.26) con plástico o sustancias similares.
NOTA: La cláusula 4.1.3.2.5 no incluye el compactado de materiales en polvo. Estos son productos artificiales.
4.1.3.2.6 RECUBRIMIENTO
Gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) modificadas por recubrimiento (5.10)
4.2 PRODUCTOS ARTIFICIALES
Productos que están, en parte o en su totalidad, fabricados por el hombre.
4.2.1 PIEDRAS RECONSTITUIDAS
Productos artificiales (5.3) manufacturados por fundición (sin la posterior cristalización) uniendo materiales naturales para formar una pieza sólida.
4.2.2 PIEDRAS COMPUESTAS
Productos artificiales (5.3) compuestos de dos o más partes o capas, previamente separadas y posteriormente ensambladas mediante adhesión con productos artificiales. Sus componentes pueden ser naturales y/o artificiales.
4.2.3 PIEDRAS SINTÉTICAS
Productos artificiales (5.3) que tienen esencialmente la misma composición química, propiedades físicas y estructura que sus equivalentes naturales.
4.2.4 PIEDRAS ARTIFICIALES
Productos cristalinos que no tienen equivalentes naturales conocidos.
4.2.5 IMITACIONES
Productos artificiales (5.3) que imitan la apariencia de piedras preciosas (5.37), gemas (5.22) , piedras ornamentales (5.35) o sustancias orgánicas (5.34) sin tener su composición química y/o sus propiedades físicas y/o su estructura.
4.3 NOMENCLATURA GENERAL – TODOS LOS MATERIALES
4.3.1 DESCRIPCIONES
Piedras preciosas (5.37), gemas (5.22), piedras ornamentales (5.35), sustancias orgánicas (5.34) piedras reconstituidas (5.39), piedras compuestas (5.12), piedras sintéticas (5.44), piedras artificiales e imitaciones deben ser nombradas y descritas de acuerdo con la terminología y las clasificaciones expuestas en todas estas cláusulas y en el Anexo A. Esto es aplicable a las descripciones en todas las publicaciones y comunicaciones dirigidas al público así como a documentos comerciales (como por ejemplo publicidad, ofertas, etiquetas, recordatorios, notas de envío y facturas) y en tasaciones, informes de identificación, certificados, etc.
4.3.2 NOMBRES DE LAS TALLAS
El nombre de la talla solo se deberá emplear en conjunto con el nombre correcto del material del cual ha sido tallado.
Ejemplos: “zafiro talla brillante”, “ámbar talla rosa”, “topacio tratado talla marquise”, “YAG (producto artificial) talla baguette”, “rubí sintético talla esmeralda”, “doblete granate/vidrio talla pera”, “ámbar reconstituido talla cabujón”, “camafeo de concha”
NOTA : Un diamante talla brillante redonda puede ser descrito como “brillante” sin ninguna descripción adicional del material. Véase el Libro del Diamante.
4.3.3. OJO DE GATO
Las piedras que muestran efecto “ojo de gato” o chatoyance (5.9) deben ser descritas con su nombre correcto, añadiendo la expresión “ojo de gato” o “con chatoyance”.
Ejemplo: <Turmalina ojo de gato>, <Turmalina con chatoyance>
4.3.4. ASTERISMO
Las piedras que muestran asterismo (5.5) deben ser descritas con su nombre correcto, añadiendo la palabra “estrella” o “con asterismo”.
Ejemplos: <Rubí estrella sintético>, <Cuarzo estrella>, <Zafiro con asterismo>.
4.3.5 EL TERMINO “CULTIVADO”
El término “cultivado” (5.13) sólo debe usarse para perlas cultivadas.
4.3.6. El TÉRMINO “SEMI PRECIOSO”
El término “semi precioso” (5.40) es engañoso y no se debe usar
4.3.7. PESO
4.3.7.1. QUILATE METRICO
El peso (5.48) de una piedra debe ser expresado en quilates métricos (ct); un quilate es equivalente a 200 mg (1/5 g). El peso de una piedra debe ser expresado en quilates con dos decimales.
4.3.7.2 REDONDEO
El peso debe ser redondeado hacia arriba si el tercer decimal es 9, por ejemplo:
0,996 = 0,99 ct
0,998 = 0,99 ct
0,999 = 1,00 ct
NOTA: Una centésima de quilate puede ser expresada como “punto”.
NOTA: Es una práctica de mercado improcedente falsear el peso de cualquier piedra o engañar sobre el peso de cualquier piedra. Es también una práctica de mercado improcedente declarar, o representar de otra forma, el peso de todas las piedras contenidas en cualquier artículo, a menos que tal dato de peso esté acompañado, con igual énfasis y prominencia, por las palabras “peso total” o palabras de significado similar, con el objetivo de indicar claramente que el peso declarado o representado es el peso de todas las piedras del supuesto artículo y no de la piedra central o de la piedra más grande.
4.3.8 MEDIDAS
Las medidas de una piedra deben ser expresadas en milímetros con dos decimales.
Deben ser aplicadas las siguientes medidas:
Talla redonda: diámetro mínimo, diámetro máximo y altura total.
Otras tallas: largo, ancho y alto (altura total).
4.4. NOMENCLATURA – TODOS LOS MATERIALES NATURALES
NOTA 1: Los adjetivos “auténtico” (5.38), “precioso” (5.37), “genuino” (5.23) o “natural” (5.31) deberán ser usados únicamente para designar o referirse a materiales naturales (ya sean modificados o no).
NOTA 2: Es innecesario anotar la génesis de un material natural puesto que el uso correcto del nombre del material, sólo y sin calificaciones, afirma que es natural.
4.4.1. LUGAR DE ORIGEN
4.4.1.1. ÁREAS GEOGRÁFICAS
Los nombres de áreas geográficas sólo deben ser usados cuando indican las áreas de las cuales la gema o sustancia orgánica procede geográficamente (lugar de origen).
4.4.1.2 OPINION SOBRE EL ORIGEN
Cuando constan lugares de origen de gemas o sustancias orgánicas, estos deben ser considerados como una cuestión de opinión.
4.4.1.3. ORIGEN Y CALIDAD
El lugar de origen no implica un nivel de calidad.
4.4.1.4. CENTROS DE PROCESADO Y LUGARES DE ORIGEN
Los Nombres de tallas, procesado o de centros de exportación no deben ser empleados para indicar el origen geográfico.
4.5 NOMENCLATURA – GEMAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS
4.5.1 DESCRIPCION Y NOMBRES COMERCIALES
El anexo A especifica los nombres comerciales correctos de las gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) más comunes.
Nota 1: El nombre mineralógico de una piedra puede ser usado en lugar de su(s) nombre(s) comercial(es) (por ejemplo: olivino en lugar de peridoto)
Nota 2: El nombre correcto del mineral, seguido de la descripción del color puede sustituir a cualquier nombre de variedad o nombre comercial.
Nota 3: Los nombres biológicos o geológicos de las sustancias orgánicas pueden ser usados en vez de los nombres comerciales.
4.5.2. NOMBRES MINERALÓGICOS
Las piedras que no están enumeradas en el Anexo A deberán ser descritas solamente por su nombre mineralógico (reconocido por la Asociación Mineralógica Internacional) o por su nombre geológico.
4.5.3. NOMBRES BIOLÓGICOS
Las sustancias orgánicas (5.34) que no están específicamente incluidas en el Anexo A deberán ser descritas por sus nombres biológicos.
4.5.4 EFECTO OJO DE GATO Y ASTERISMO
Las piedras que muestran el efecto ojo de gato (5.9) o asterismo (4.3.4) (tanto si están enumeradas en el Anexo A como si no) deberán ser descritas de acuerdo con las cláusulas 4.3.3. o 4.3.4.
4.5.5. APROBACIÓN DE NOMBRES COMERCIALES
Todos los nombres comerciales que no estén incluidos en el anexo A (4.5.4) tanto si son nuevos como si son antiguos, deben ser enviados a CIBJO para su aprobación e inclusión en estas normas.
4.5.6 NOMBRES DE GEMAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS UTILIZADOS EN UNIÓN DIRECTA UNOS CON OTROS.
Aparte de las combinaciones dadas en el Anexo A, no se deben utilizar los nombres de gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) en unión directa unos con otros (para la descripción del color u otros objetivos ) de forma ya que de este modo la identidad del material no quede clara. Ejemplos de combinaciones de nombres que no se deberán usar son: <zafiro alejandrita>, <cuarzo topacio>, <topacio citrino>, <citrino topacio>.
4.6. NOMENCLATURA – GEMAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS QUE REQUIEREN INDICACIÓN GENERAL SOBRE SUS MODIFICACIONES
4.6.1. DESCRIPCIÓN
Las Gemas (5.22) y las sustancias orgánicas (5.34) que requieren información general sobre sus modificaciones (4.1.3.1.1 a 4.1.3.1.4.) deben ser nombradas y descritas de la misma manera que sus equivalentes no modificados (Anexo A).
NOTA – miembros del sector deberán tener fácil acceso a toda la información sobre las modificaciones que determinados tipos de gemas y sustancias orgánicas han experimentado y presentar esta información a sus clientes. Se recomienda que esta información esté disponible para el consumidor.
4.6.2. DESCRIPCIONES EN DOCUMENTOS COMERCIALES
Los documentos comerciales que acompañan y describen una gema o una sustancia orgánica que requieren información general sobre su modificación deben incluir un comentario general sobre esta modificación. Estos comentarios deben hacerse a los consumidores.
Ejemplos de comentarios que deben ser incluidos son:
“Las gemas, frecuentemente, se tratan con calor, antes y/o después de tallarlas, para mejorar su color o pureza.”
“Las gemas, frecuentemente, se modifican, antes y/o después de tallarlas, con sustancias incoloras para mejorar su pureza”.
4.7 NOMENCLATURA – GEMAS Y SUSTANCIAS ORGÁNICAS QUE REQUIEREN INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE SUS MODIFICACIONES
4.7.1. DESCRIPCIÓN
Una gema (5.22) o una sustancia orgánica (5.34) que requiere información específica sobre sus modificaciones (4.1.3.2.1. a 4.1.3.2.6.) debe ser descrita por el nombre correcto del su equivalente no modificado, seguido inmediatamente de la palabra “tratado” (excepto lo mencionado en la nota más abajo) y debe aparecer, en el supuesto de una presentación escrita, con igual énfasis y prominencia y con los caracteres del mismo tamaño y color que los del propio nombre. No se debe abreviar. No se debe poner un asterisco al lado del nombre de una gema o de un material orgánico haciendo referencia a una explicación a pie de página de que la piedra ha sido tratada.
NOTA: Como alternativa a la cláusula 4.7.1. la palabra “tratado” puede ser reemplazada por los siguientes términos (los casos de aplicación de estos términos se indican en las cláusulas correspondientes, referidas entre paréntesis) a condición de que la aplicación de estos términos se ajuste a las condiciones descritas para el término “tratado” en la cláusula 4.7.1.
“Irradiado” (4.1.3.2.1.), “coloreado artificialmente” (de 4.1.3.2.1. a 4.1.3.2.3.), “tratado por difusión” (4.1.3.2.2.), “con relleno de fracturas” o “con relleno de vidrio” (4.1.3.2.4.), “impregnado” (4.1.3.2.5.), “recubierto” (4.1.3.2.6.).
4.7.2. EXPOSICIÓN
Cuando los materiales descritos en las cláusulas 4.1.3.2. y 4.7. o mercancía que contiene estos materiales, están expuestos, (solos o mezclados con otros materiales naturales, en una pieza única de mercadería o de otra forma) se debe indicar claramente, con etiquetas fácilmente visibles y legibles junto a las piedras sueltas o piezas de mercadería, la naturaleza precisa de los objetos expuestos de acuerdo con las presentes cláusulas.
4.8. NOMENCLATURA – TODOS LOS PRODUCTOS ARTIFICIALES
4.8.1. PRODUCTOS ARTIFICIALES USADOS COMO IMITACIONES
Cualquier producto artificial puede, en determinadas situaciones, cumplir con la clasificación y definición de una imitación (4.2.5. y 5.25.) Cuando esto ocurre el producto debe ser descrito de acuerdo con la cláusula 4.13.
4.8.2. EXPOSICIÓN
Cuando productos artificiales o mercancía que contiene productos artificiales están expuestos (o mezclados con productos naturales, en una pieza única de mercancía o de otra forma) se debe indicar claramente, con etiquetas fácilmente visibles y legibles junto a estas piedras sueltas o piezas de mercadería, la naturaleza precisa de los objetos expuestos de acuerdo con las presentes cláusulas.
4.8.3. NOMBRES DE ÁREA GEOGRÁFICA
Los nombres de las áreas geográficas productoras de gemas o de sustancias orgánicas y nombres de centros de talla o de exportación no se deben usar para referirse a productos artificiales.
4.8.4. LOS ADJETIVOS “AUTÉNTICO”, “PRECIOSO”, “GENUINO”, “NATURAL”, etc.
En la descripción de productos artificiales no se deben usar los adjetivos “auténtico” (5.38), “precioso” (5.37.), “genuino” (5.23), “natural” (5.31.) o cualquier palabra o frase de significado similar incluyendo “piedra preciosa”, “gema”, o “piedra ornamental”.
4.8.5. NOMBRES DE MATERIALES NATURALES
No se debe usar el nombre de ningún material natural en unión directa con el nombre de un producto artificial (para la descripción del color u otro objetivo) de modo que la identidad de la piedra no quede clara.
Ejemplos: (correcto) – <espinela sintética con color de aguamarina>
(incorrecto) – <vidrio esmeralda>
4.9. NOMENCLATURA – PIEDRAS RECONSTITUIDAS
4.9.1. DESCRIPCIÓN
Una piedra reconstituida (5.39) debe ser nombrada por el nombre correcto de su equivalente natural seguido inmediatamente de la palabra “reconstituida” (excepto lo mencionado en la cláusula 4.8.1.), que debe aparecer, en el supuesto de una presentación escrita, con igual énfasis y prominencia y, con los caracteres del mismo tamaño y color que los de los propios nombres. No se debe abreviar. No se debe poner un asterisco cerca del nombre de una gema o de un material orgánico, haciendo referencia a una explicación a pie de página del hecho de que el producto sea reconstituido.
Ejemplo: <ámbar reconstituido>
4.9.2. TÉRMINOS DIFERENTES A “RECONSTITUIDO”
No se debe usar otro término calificativo a parte de “reconstituido” para describir cualquier piedra reconstituida salvo lo permitido en la cláusula 4.8.1.
4.10. NOMENCLATURA – PIEDRAS COMPUESTAS
4.10.1. DESCRIPCIÓN
Las piedras compuestas (5.12.) deben ser descritas (excepto las expuestas en la cláusula 4.8.1.) con las palabras “doblete” (dos partes) o “triplete” (tres partes) o “compuesto” (más de tres partes – ver también la cláusula 4.10.4) y estas palabras deben preceder inmediatamente a los nombres correctos de los componentes del producto ensamblado (excepto los de las cláusulas 4.10.2. y 4.10.3.), nombres que deben ser mencionados en orden descendente desde la parte superior y separados por una barra inclinada (/). Sin embargo, si todas las partes del compuesto (excluyendo el agente de unión) son del mismo material, el nombre de este material deberá figurar solo una vez. Las palabras “doblete” (5.15.) o “triplete” (5.46.) o “compuesto” (5.12.) deben aparecer, en el supuesto de una presentación escrita, con igual énfasis y prominencia, y con los caracteres del mismo tamaño y color que los de los nombres de los componentes. No se debe abreviar. No se debe poner un asterisco cerca de cualquier nombre o combinación de nombres, haciendo referencia a una explicación a pie de página del hecho de que el producto sea una piedra compuesta.
Ejemplos: Un doblete con la parte superior de granate y la parte inferior de vidrio debe ser llamado “doblete de granate/vidrio”
Una piedra compuesta formada por dos partes de espinela sintética incolora unidas (por una capa con color u otro medio) debe ser llamada “doblete de espinela sintética”
4.10.2. DOBLETE DE OPALO
Una composición de dos piezas donde una lámina de ópalo natural esté pegada a un material base, deberá ser llamada “doblete de ópalo”.
4.10.3. TRIPLETE DE OPALO
Una composición de tres piezas donde una lámina de ópalo natural esté pegada a una base oscura y a una capa superior abovedada, incolora y transparente, generalmente de cuarzo o vidrio, deberá ser llamada “triplete de ópalo”.
4.10.4. OPALO MOSAICO
La palabra “compuesta” deberá ser reemplazada por la palabra “mosaico” cuando las diversas partes del compuesto están situadas una al lado de otra (para crear un cuadro, un dibujo u otra forma) a condición de que la aplicación de este término se ajuste a los requerimientos en relación al término “compuesto” en la cláusula 4.10.1.
4.10.5. OTROS TÉRMINOS DISTINTOS A LOS ESPECIFICADOS EN LA CLÁUSULA 4.10.
En ningún caso se debe nombrar una piedra compuesta de otro modo que el especificado en la cláusula 4.10 (excepto lo expuesto en la cláusula 4.8.1.)
4.11. NOMENCLATURA – PIEDRAS SINTÉTICAS
4.11.1 DESCRIPCIÓN
Una piedra sintética (5.44.) debe ser descrita (excepto lo expuesto en la cláusula 4.8.1.) por el nombre correcto de su equivalente natural, seguido inmediatamente de la palabra “sintético” que debe aparecer, en una presentación escrita, con igual énfasis y prominencia y con los caracteres de tamaño y color igual que las del propio nombre. No se debe abreviar. No se debe poner un asterisco cerca del nombre de una gema, haciendo referencia a una explicación a pie de página del hecho de que el producto sea sintético.
Ejemplo: <esmeralda sintética>
4.11.2. OTROS TÉRMINOS DISTINTOS DE “SINTÉTICO”
No se debe usar ningún otro término calificativo distinto a “sintético” para describir cualquier piedra sintética excepto los permitidos en la cláusula 4.8.1.
4.11.3 MARCAS O NOMBRES DE FABRICANTES
Cuando se utiliza el nombre de una marca o el nombre de un fabricante, estos deberán ser añadidos al nombre de la piedra de la siguiente manera:
Ejemplos: <Esmeralda sintética (nombre)>
4.12. NOMENCLATURA – PIEDRAS ARTIFICIALES
4.12.1. DESCRIPCIÓN
El nombre de una piedra artificial debe ser usado conjuntamente con el término “producto artificial” (5.3.) o “piedra artificial” (5.4) (excepto lo expuesto en la cláusula 4.8.1.) que tiene que aparecer en una presentación escrita, con igual énfasis y prominencia, con caracteres del mismo tamaño y color que los del propio nombre. No se debe abreviar. No se debe poner un asterisco al lado del nombre de una piedra artificial, haciendo referencia a una explicación a pie de página, del hecho de que el material sea artificial.
4.12.2. SIMILITUDES DE NOMBRES
El nombre de una piedra artificial no debe mostrar similitud con el nombre o sonido del nombre de cualquier material natural (ni en todo, ni en parte, ni abreviado, ni por alusión) ni debe ser un nombre establecido para otra piedra artificial.
Ejemplos correctos:
Para Aluminato de Ytrio artificial, <YAG – producto artificial> o <YAG – piedra artificial>
Para Niobato de Litio artificial, <Linobato – producto artificial> o <Linobato – piedra artificial>
Ejemplos incorrectos:
No usar: “Diamantine”, “Diamlite”, “Diamonair”, “Smaryll”, “Emeraldolita”, etc.
4.12.3. Otros términos diferentes de “producto artificial” o “piedra artificial”
No se debe usar ningún otro término calificativo diferente de “producto artificial” (5.3) o “piedra artificial” (5.4) para describir cualquier piedra artificial, excepto los permitidos en la cláusula 4.8.1.
4.13 NOMENCLATURA – IMITACIONES
4.13.1. Descripción
Una imitación (5.25) debe ser descrita por el nombre correcto del material del cual está compuesto, de acuerdo con estas cláusulas y anexos, o podrá ser descrita por el nombre del material natural al que imita, inmediatamente seguido por la expresión “de imitación”, la cual debe aparecer, en el supuesto de una presentación escrita, con igual énfasis y prominencia y con los caracteres del mismo tamaño y color como los del propio nombre. No se debe abreviar. No se debe poner un asterisco al lado del nombre de una gema o de un material orgánico haciendo referencia a una explicación a pie de página del hecho de que el producto sea una imitación.
Ejemplos correctos: <vidrio>, <plástico>, <cerámica>, etc. o <imitación de esmeralda>, < imitación de coral> etc.
4.13.2 Términos distintos a los especificados en la cláusula 4.13
No se debe mencionar ninguna imitación de cualquier otro modo que el permitido en la cláusula 4.13
5. Términos y Definiciones
Para el uso de estas normativas CIBJO se deberán aplicar los siguientes términos y definiciones:
5.1. Adularescencia
Es un fenómeno óptico que exhibe un material gemológico cuando muestra un efecto luminoso blanco o azulado ondulante, que se mueve en determinadas direcciones cuando la gema se gira.
5.2. Irradiación artificial
Exposición de piedras a cualquier irradiación controlada, total o parcialmente, por el hombre.
5.3. Productos artificiales
Productos fabricados total o parcialmente por el hombre.
5.4. Piedras artificiales
Productos cristalinos artificiales que no tengan equivalente natural conocido.
5.5. Asterismo
Piedras talladas en cabujón que muestran dos o más líneas luminosas definidas que se cruzan en la superficie del cabujón y que se deben a la reflexión de la luz en inclusiones dentro de la piedra, se conocen como piedras estrella. También se dice que tienen efecto de asterismo. Una piedra que muestra asterismo a veces se denomina “piedra con fenómeno óptico”.
5.6. Decoloración
Eliminar o reducir el color por medio de agentes químicos, físicos o luz.
5.7. Adhesión
La unión o cohesión conseguida por el uso de una sustancia o un agente que produce la adhesión de dos o más objetos o partes.
5.8. Cavidad
Un hueco o cavidad que alcanza la superficie de una piedra. Ver también: Fractura (5.21.) y Fisura (5.18.)
5.9. Ojo de gato
Piedras talladas en cabujón que muestran resplandor en forma de una única línea luminosa y definida que cruza la superficie del cabujón y que es debido a la reflexión de la luz en inclusiones dentro de la piedra, se conocen como ojo de gato. Ellas exhiben chatoyance o efecto ojo de gato. Una piedra que muestra chatoyance, a veces, se denomina “piedra con fenómeno óptico”.
5.10 Recubrimiento
Capa de una sustancia extendida sobre la superficie o parte de la superficie de una piedra, para su protección, coloración o decoración; se denomina una capa de recubrimiento.
5.11. Cambio de color
Propiedad de los materiales gemológicos de cambiar de color aparente a otro color cuando se iluminan con diferentes fuentes de luz, como luz de día (D65) y luz incandescente.
5.12. Piedras compuestas
Productos artificiales (5.3) compuestos por dos o más partes o capas, previamente separadas, ensambladas mediante pegado u otros métodos artificiales. Sus componentes pueden ser naturales y/o artificiales.
5.13 Cultivado
El término “cultivado” sólo se aplica a las “perlas cultivadas” y no para ningún otro material. Las perlas cultivadas son formaciones de nácar formadas en el interior de moluscos productivos. Las capas externas de las perlas cultivadas están compuestas por capas concéntricas de sustancia orgánica (de escleroproteína, llamada conquiolina) y carbonato cálcico (normalmente en forma de aragonito). La secreción de las capas de nácar se produce por el metabolismo de los propios moluscos vivos. La intervención del hombre es para forzar el inicio de la secreción. Esto se aplica a todas las perlas cultivadas tengan un núcleo sólido y/o un injerto orgánico.
5.14 Difusión
La difusión de elementos que causan color o un fenómeno óptico en una piedra.
5.15. Doblete
Una piedra compuesta de dos partes
5.16. Teñido
Cualquier color provocado artificialmente por la aplicación de un tinte o pintura en materiales gemológicos.
5.17 Rellenado
Ocupar total o parcialmente una cavidad (5.8), fisura (5.18) o fractura (5.21); penetrando en ellas, extendiéndose por ellas, ocupándolas completamente; rellenándolas.
5.18. Fisura
Una abertura muy estrecha; una fractura fina (5.21).
5.19. Fluido
Una sustancia con muy poca viscosidad que fluye fácilmente.
5.20 Recubrimiento “Foiling”
Aplicación de una fina hoja de metal bruñido recubierto con sustancias coloreadas.
5.21. Fractura
Una abertura; una rotura
5.22. Gemas
Materiales naturales inorgánicos, con excepción de los metales, usados en joyería u objetos de arte (5.32). Para el uso de estas normas, todas las cláusulas y ejemplos que se refieren a las gemas, se aplican también a las piedras preciosas y ornamentales.
5.23. Genuino
Que posee realmente una cualidad o carácter aparente.
5.24. Calentamiento
Modificación de una piedra por un proceso térmico, por ejemplo en un horno o en cualquier otro aparato que produzca calor.
5.25. Imitaciones
Productos artificiales (5.3) que imitan la apariencia de piedras preciosas, gemas, piedras ornamentales o sustancias orgánicas sin tener su composición química y/o sus propiedades físicas y/o su estructura.
5.26. Impregnación
Rellenar; saturar.
5.27. Impregnado
Ver impregnación
5.28. Irradiado
Exposición a radiación o tratado con radiación.
5.29 Labradorescencia
Fenómeno óptico que produce resplandor de colores espectrales puros que cambian gradualmente cuando la gema se mueve bajo luz reflejada, debido a la difracción de la luz en capas alternas de lámelas de exsolución de tamaño regular.
5.30. Gemas y sustancias orgánicas modificadas
Gemas (5.22) o sustancias orgánicas (5.34) cambiadas en su forma o propiedades por otros procesos diferentes al tallado y pulido (4.1.3).
5.31. Materiales naturales
Materiales que han sido formados completamente por la naturaleza sin la intervención del hombre y posteriormente modificados por medio de la talla y el pulido y aquellos procesos mencionados en la cláusula 4.1.3.
5.32. Objetos de arte
Un objeto considerado de valor artístico.
5.33. Opalescencia
Apariencia lechosa o nacarada de algunas gemas (especialmente algunos ópalos comunes)
5.34. Sustancias orgánicas
Productos naturales de origen animal o vegetal usados en joyería o en objetos de arte (5.32)
5.35. Piedras ornamentales
Sustancias naturales orgánicas o inorgánicas, con la excepción de los metales, usados en joyería o en objetos de arte (5.32.). A efectos de la presente normativa, todas las cláusulas y ejemplos que se refieren a las gemas también se aplican a las piedras ornamentales.
5.36. Piedras con fenómenos ópticos
Piedras que muestran asterismo (5.5), ojo de gato (5.9), cambio de color (5.11) etc.
5.37. Piedras preciosas
Materiales naturales inorgánicos, con excepción de los metales, usados en joyería u objetos de arte (5.32). Para el uso de estas normas, todas las cláusulas y ejemplos que se refieren a las gemas (5.22) también se aplican a las piedras preciosas.
5.38. Auténtico
Genuino (5.23), no artificial (5.3, 5.4)
5.39 Piedras reconstituidas
Productos artificiales (5.3.) fabricados mediante fundición (sin la subsiguiente cristalización) o por fusión de materiales naturales para formar una pieza sólida.
5.40 Semiprecioso
Término utilizado antiguamente para referirse a gemas mas corrientes. En la actualidad no se usa, para evitar confusiones.
5.41. Estabilidad
Propiedad de las gemas (5.22) y sustancias orgánicas (5.34) para mantener su apariencia.
5.42. Piedras
Materiales naturales y productos artificiales utilizados en joyería (5.32.) u objetos de arte con excepción de los metales.
5.43. Difusión superficial
Aplicación de la combinación de alta temperatura y agentes químicos para provocar la difusión de elementos que causan color o un fenómeno óptico en la superficie de una piedra o cerca de ella.
5.44. Piedras sintéticas
Productos artificiales que tienen esencialmente la misma composición química, las mismas propiedades físicas y estructura que su equivalente natural.
5.45. Tratado
La palabra “tratado” se añade al nombre de gemas (5.22) o sustancias orgánicas (5.34) cuya apariencia ha sido alterada de tal forma que requieren información específica, algunas veces también seguido por una descripción de la técnica utilizada. La declaración de estas modificaciones está detallada en la cláusula 4.7.
5.46. Triplete
Una piedra compuesta (5.12) de tres partes.
5.47. Vacío
Una cavidad (5.8) que no contiene materia.
5.48. Peso
Masa de una gema (5.22), piedra (5.42) o sustancia orgánica (5.34)
Anexo A (normativa) Nombres Comerciales
Gemas y sustancias orgánicas
Las notas de pie indicadas abajo se aplican a las páginas siguientes del anexo A
1 .- En el momento de la publicación de estas normativas
2.- Columna opcional: “la mejor referencia” se puede usar en otro idioma si es oportuno, aquí se utilizó :
Piedras preciosas Sus fuentes, descripciones e identificación
Butterworths R. Webster Revisado por B. W. Anderson Ediciones Omega, S.A. Barcelona 1987
3.-Nunca: Desconocido: Raramente: poco común: Ocasionalmente: común: Habitualmente: siempre.
4.- Estable, Inestable, Variable
PINCHA AQUÍ PARA VER LAS TABLAS
ANEXO B (normativa)
RECOMENDACIONES DE CUIDADO (VER TAMBIEN ANEXO A)
B1 CUIDADO NORMAL
Evitar el trato brusco de todas las gemas y sustancias orgánicas y cuando no están en uso, mantener separadas las piezas de joyería para evitar que se rayen por rozamiento. Limpiar con agua jabonosa tibia y cepillado suave. La limpieza con ultrasonidos debe ser usada con precaución.
B2 CUIDADOS ESPECIALES
Además del cuidado normal, algunas gemas y sustancias orgánicas requieren cuidados especiales.
B2.1
Algunas piedras son propensas a rayarse debido a su baja dureza. Llevarlas con cuidado.
B2.2
Algunas piedras se exfolian o fracturan fácilmente o son propensas a quebrarse por ejemplo en las aristas de las facetas. Llevarlas con cuidado.
B2.3
Algunas piedras son porosas. No permitir el contacto con fluidos coloreados.
B2.4
Algunas piedras son propensas a agrietarse debido a la pérdida estructural de agua. Mantenerlas lejos de calor y ambientes que resecan.
B2.5
Algunas piedras son propensas a dañarse debido a un choque termal. No exponerlas a cambios extremos de temperatura.
B2.6
Algunas piedras se destiñen o vuelven a su color original cuando se exponen a una luz fuerte. No es aconsejable llevar o dejarlas por periodos largos en estas condiciones.
B2.7
Algunas piedras palidecen rápidamente a menos que se mantengan en la oscuridad.
B2.8
Algunas piedras son particularmente susceptibles de ser atacadas por ácidos. Mantenerlas alejadas de ácidos.
B2.9
Algunas sustancias orgánicas se disuelven en contacto con disolventes como quita esmalte de uñas. Mantenerlas lejos de cualquier disolvente y otros productos químicos fuertes.
B2.10
Algunas piedras son susceptibles de ser dañadas por la limpieza con ultrasonidos. No utilice ultrasonidos para su limpieza.
B2.11
Las modificaciones de piedras con tinte, aceite, resina, cera o plástico no son permanentes. Mantenerlas lejos de todo disolvente (incluyendo algunos líquidos para lavar la vajilla), productos químicos y calor.
B2.12
Los materiales de relleno de huecos o cavidades, fisuras, y/o fracturas abiertas como el vidrio, el plástico, resina endurecida, se pueden rayar más fácilmente que la piedra hospedadora o ser más vulnerables al daño por calor o algunos ácidos (por ejemplo fluorhídrico). Mantener lejos de todos los agentes químicos, de calor y de abrasivos.
B2.13
Las piedras con capas superficiales, con fenómeno óptico superficial, o con color superficial, no son susceptibles de ser retalladas ni repulidas
B2.14
Los recubrimientos de piedras, con frecuencia, se eliminan fácilmente por la acción de disolventes, calor o abrasivos. Mantenerlas lejos de todos los disolventes, calor o abrasivos. Las piedras recubiertas no pueden ser retalladas o repulidas.
Bibliografía
Traducción Índice
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