A diferencia de las mayorías de las gemas, el coral no se ha formado por un proceso geológico en el interior de la tierra, sino que su origen se encuentra en unos organismos vivos marinos muy sensibles. En torno a la comercialización de esta gema existe actualmente cierta confusión justificada, en parte, por lo enrevesado que puede parecer a primera vista el asunto. A continuación veremos algunos aspectos relativos al comercio del coral que conviene tener presente para no perdernos en este laberinto de términos y definiciones.

Sortija con corales de color rosa.

Como todos sabemos, el coral es una estructura arbórea formada por el carbonato cálcico segregado por diminutos organismos marinos que viven en colonias. Sin embargo, lo que ya no es tan conocido es que el término coral se emplea para referirse a unas 7300 especies (cnidarians) de las que únicamente ocho se consideran «coral precioso», según dice la Comisión del Coral de la Confederación Internacional de Joyería (CIBJO) en su Special Report 2021, en que cita como coral precioso las variedades de color rojo, rosa y blanco, que al pulirse adquieren un brillo intenso. Otros tipos de coral, entre los que se incluyen el coral azul, coral esponja, coral bambú, coral negro y coral dorado, los considera como «corales comunes». Sin embargo, en otro contexto, el ámbito de la biología marina y conservacionista, el término «coral precioso» es más amplio e incluye también corales que para CIBJO son comunes. Nosotros seguimos aquí el enfoque de CIBJO.

Coral azul (heliopora coerulea)

En cualquier caso, la distinción fundamental y muy importante entre las especies de corales preciosos y comunes consiste en que los primeros viven en aguas profundas, entre 50 y 2000 metros, mientras que el coral común, al que también llamamos coral de arrecife, se encuentra en aguas poco profundas que no van más allá de 50 metros. Estos corales de arrecife son muy sensibles (como todos) a los cambios de temperatura del agua por lo que el calentamiento global, junto a la creciente acidificación del agua, les está afectando negativamente, a ellos y a la gran biodiversidad que albergan; mientras que, por otra parte, el coral precioso, el que vive a gran profundidad, no se ve afectado por ello. El problema que sufren estos últimos es distinto, la sobreexplotación económica a que suelen estar sometidos.

Exuberante pulsera de coral

Así pues, en la actualidad los corales de arrecife se encuentran en peligro, y, por eso, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) tiene listadas algunas especies de corales que necesitan protección. CITES lo que hace es clasificar o, más concretamente, listar en tres niveles llamados Apéndices el estado de gravedad de la especies con problemas. Son los siguientes:

  • Apéndice I: especies en peligro de extinción. En este caso dice textualmente, «El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta y [] se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales». Es decir, para estudios científicos y muy poco más. No incluye ninguna especie de coral.
  • Apéndice II: especies amenazadas porque su población se va reduciendo aunque todavía no se encuentran en peligro de extinción. Tampoco se encuentra aquí ninguna especie de coral precioso, pero sí algunos corales comunes que se emplean en ornamentación como el coral negro (antipatharia spp), y el coral azul (heliopora coerulea).
  • Apéndice III: especies que no están en peligro pero que se les debe prestar especial atención por lo que alguno de los países firmantes ya ha reglamentado su explotación y solicita la cooperación de otros países para controlar su comercio. Eso quiere decir, más o menos, que estas especies necesitan un certificado CITES de la autoridad del país exportador para ser comercializados, pero no que su comercio esté directamente prohibido.

En cuanto a los corales que se usan en joyería debemos resaltar que, como acabamos de ver, el Apéndice II no menciona ninguno. Es en el Apéndice III donde encontramos cuatro especies de corales preciosos, en concreto las siguientes especies: corallium elatius, corallium japonicum, corallium konojoi, y corallium secundum, pero dice únicamente que se deben cumplir los requerimientos del país exportador. No que esté prohibido su comercio.

Cuenta esférica de coral negro (antipatharia)

El caso del marfil puede ilustrar la importancia que tiene para el material procedente de una especie listada en un Apéndice u otro. El marfil de la especie elephas maximus (elefante asiático), y el de loxodonta africana (elefante africano), está incluido en el Apéndice I, sin embargo, para cierto marfil de elefantes africanos existen algunas excepciones que le permiten pasar al Apéndice II menos restrictivo; hablamos de marfil de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue que puede ser comercializado bajo unas condiciones controladas muy estrictamente, por ejemplo marfil de propiedad gubernamental.

Coral bambú (isididae)
Coral bambú teñido destinado a joyería.

No obstante, debemos subrayar que el tratado no sustituye las leyes de cada país que pueden ser, y a menudo lo son, más estrictas, pero nunca más permisivas. Es decir, un país puede prohibir la comercialización de una especie que CITES únicamente regula de alguna manera o, incluso, no la menciona. Por ejemplo, la pesca de coral rojo (corallium rubrum) en aguas jurisdiccionales españolas. Esta especie de coral tan solicitada y castigada no está incluida en ningún listado de CITES, pero en España el Real Decreto 629/2013 regula estrictamente su pesca, incluso ahora mismo hay una veda temporal que se extenderá hasta diciembre de 2023 una vez se publique en el BOE el borrador que ya está preparado. El decreto explicita que no existen trabas al comercio de coral previamente recolectado y, por consiguiente, cualquier coral que no haya sido extraído ilegalmente puede comercializarse.
La cuestión surge con las importaciones y exportaciones. Una vez tallado es muy difícil conocer exactamente la especie del coral. ¿Cómo demostrar que el coral que queremos importar o exportar no está sujeto a ninguna restricción? Se requieren técnicas basadas en el ADN para ello y eso complica el asunto. Establecer una metodología aplicable, desde el punto de vista económico y técnico, en el trabajo habitual de los laboratorios gemológicos es un reto con el que nos enfrentamos. Confiamos en que se logrará.
Autor José Manuel Rubio Tendero


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